TÍTULO I
DENOMINACIÓN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA HERMANDAD
Artículo 1.
Con el nombre de HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA BUENA MUERTE se constituye la Asociación de dicho nombre que lleva funcionando de hecho desde el 17 de Diciembre de 1956, en el campo delimitado por la Legislación Vigente.
Artículo 2.
La HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA BUENA MUERTE, en adelante Hermandad, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
La Hermandad se rige por la Legislación Canónica vigente, por los Estatutos de la Junta Mayor y por estos Estatutos.
Artículo 3.
Los fines fundamentales de la HERMANDAD son los siguientes:
a) Propagar el culto al Stmo. Cristo de la Buena Muerte.
b) Mantener viva la tradición de la Semana Santa de Gandía.
c) Contribuir al esplendor de las procesiones de la Semana Santa y otras, cuidando de que se asista con el debido respeto y compostura y total silencio, luciendo el hábito de penitente y provistos de los cirios y distintivos correspondientes.
d) Fomentar y acrecentar el espíritu fraternal entre todos sus miembros.
e) Potenciar al máximo posible los valores cristianos, humanos y artísticos de sus miembros.
f) Desarrollar actividades culturales, artísticas, sociales y benéficas.
g) La Hermandad excluye de sus finalidades toda intención de lucro.
Artículo 4.
El domicilio de la HERMANDAD se establece en Gandía, y radica en la calle Abad Solá, nº 110.
El ámbito y la extensión de esta HERMANDAD comprende el término municipal de Gandía, de la provincia de Valencia.
Artículo 5.
El vestuario y distintivos de la HERMANDAD serán los siguientes:
HÁBITO: Túnica de raso de color rojo granate y fajín de terciopelo negro. Capuchón de raso color rojo granate bordado en la parte inferior delantera con el anagrama de la Hermandad. Capa de terciopelo color negro. Zapatos y calcetines negros y guantes blancos.
El hábito será de propiedad de cada uno de los miembros de la HERMANDAD y su custodia corresponderá al mismo.
EMBLEMAS: Estandarte, báculos, ciriales.
TRONO-ANDAS: Escultura formada por la imagen de Jesús clavado en la Cruz y Muerto.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 6.
Podrán ser miembros de la HERMANDAD, cualquier católico con fe y buenas costumbres sin distinción de sexo, siempre que acaten los presentes estatutos.
El ingreso en la HERMANDAD se producirá por solicitud del interesado a la Junta Directiva, y esta se resolverá en la primera reunión que se celebre: si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.
Artículo 7.
Los derechos que corresponden a los miembros de la HERMANDAD son los siguientes:
1) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto. Los menores de edad podrán estar representados por sus respectivos padres o tutores, teniendo estos la voz y el voto.
2) Elegir o ser elegido para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
3) Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
4) Intervenir en el Gobierno y en las gestiones como también en los servicios y actividades de la Hermandad, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5) Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Hermandad.
7) Recibir información sobre las actividades de la Hermandad.
8) Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Hermandad.
9) Formar parte de los grupos de trabajo.
10) Cuando esté gravemente enfermo alguno de los socios, se celebrará la Santa Misa, a expensas de la Hermandad, ante el Santísimo Cristo de la Buena Muerte. A ella serán invitados y deben asistir todos los socios.
11) Al ocurrir el fallecimiento de un hermano, se comunicará a los demás la hora de los funerales y entierro para que asistan a los mismos.
12) La primera Misa mensual reglamentaria que se celebre después de fallecer un hermano, será ofrecida en sufragio de su alma. La limosna la costeará la Hermandad.
13) La Junta de Gobierno, en nombre de la Hermandad, atenderá según las posibilidades de la misma, a las necesidades materiales y demás problemas económicos o de cualquier índole, de los socios. Para ello, quien tenga conocimiento de los mismos, o los propios interesados, deberán participarlo al Rvdo. Sr. Consiliario o a algún miembro de la Junta.
14) La Misa del Domingo de Ramos se celebrará por las necesidades de la Hermandad y en sufragio de los socios difuntos.
Artículo 8.
Los deberes de los miembros de la Hermandad son:
1) Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
2) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.
3) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
4) Cumplir las indicaciones de la Junta Directiva en cuanto a los aspectos procesionales.
5) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Hermandad.
6) Es obligatoria para todos los hermanos la asistencia a la Misa con plática que mensualmente celebrará la Hermandad.
7) Se exhorta vivamente a que todos reciban en ella la Sagrada Comunión.
8) El Domingo de Ramos se celebrará la Fiesta de la Hermandad, con Misa de Comunión (cumplimiento Pascual). Los socios numerarios inscritos asistirán también a la Procesión de las Palmas. A los actos de este día se invitará también a los socios protectores.
9) A la celebración de la fiesta de la Hermandad, precederá un TRIDUO SOLEMNE.
Artículo 9.
Se causa baja en la Hermandad por:
1) La propia voluntad del interesado, debiendo ser comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2) No satisfacer las cuotas fijadas, a no ser que exista causa justificada.
3) No cumplir las obligaciones estatutarias.
4) Causar daño Moral a la Hermandad, ya directamente, ya por su conducta a criterio de la Junta Directiva.
5) Por abuso de confianza en los cargos que se le confíen.
6) Por malos modos o comportamiento incorrecto en los desfiles procesionales a los que la Hermandad concurra.
7) Por desprecio manifiesto y público hacia la Hermandad, las otras Hermandades o a la Junta Mayor de Hermandades, así como a los actos que por ésta se organicen.
La baja o expulsión de la Hermandad será efectuada por la Junta Directiva, previo dictamen con carácter vinculante, de una comisión formada por el Hermano Mayor de la Hermandad o Hermano en quien éste delegue, que actuará de Presidente, tres vocales elegidos mediante sorteo de entre los miembros de la Hermandad y actuará de Secretario el que lo es de la Hermandad.
El Hermano sometido a expediente sancionador tendrá derecho a ser oído por esta comisión. Éste podrá recurrir al Ordinario del lugar.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA HERMANDAD
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Hermandad; sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
Los miembros de la Hermandad, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de esta Asamblea.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos adoptados en Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 11.
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Actualizar o modificar los Estatutos de la Hermandad.
b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
c) Controlar la actividad y la gestión de la Junta de Gobierno.
d) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos como así mismo la memoria anual de actividades. Copia de los mismos se enviará al Ordinario del lugar para su aprobación o autorización correspondiente.
e) Elegir al Hermano Mayor.
f) Establecer las líneas generales de actuación que permita cumplir con los fines de la Hermandad.
g) Fijar las cuotas que los miembros de la Hermandad tengan que satisfacer.
h) Nombrar a la Camarera de la Hermandad.
i) Nombrar Hermanos Mayores honoríficos.
j) Disolver y liquidar la Hermandad.
k) Acordar, con autorización del Ordinario del lugar la enajenación, adquisición y gravamen de toda clase de bienes sujetos a inscripción en el Registro de la Propiedad.
La relación de las facultades indicadas en este artículo, tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 12.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año como mínimo y siempre dentro del primer trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que fuera necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros de la Hermandad que representen como mínimo un 10% de la totalidad.
Artículo 13.
La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito a todos los miembros con cinco días de antelación como mínimo. En la medida de lo posible también se hará extensiva a través de los medios de comunicación local.
La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Se incluirá preceptivamente en el Orden del Día de la Asamblea General, las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Hermano Mayor de la Hermandad. Si se encuentra ausente, le sustituirá el Vice-Hermano Mayor o el vocal de más edad de la Junta. Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la Sesión anterior, a fin de que se apruebe o no.
Artículo 14.
La Asamblea quedará constituida válidamente en Primera convocatoria con la asistencia de un mínimo del 25% de los miembros de la Hermandad, y en Segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos. La Segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.
Artículo 15.
En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la Hermandad.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. No obstante, será necesaria la celebración de Asamblea General Extraordinaria para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros, modificación de Estatutos, modificación del hábito procesional, ciriales y distintivos, nombramiento de la Camarera, nombramiento de Hermanos Mayores Honorarios, enajenar, adquirir o gravar bienes inmuebles, disolución de la Hermandad, constitución de una Federación de Hermandades similares o integración en una que ya exista; será necesario el número de votos equivalentes a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en esta reunión estén presentes más de la mitad de los miembros de la Hermandad en primera convocatoria. En Segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes independientemente del número que haya.
CAPÍTULO II
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16.
La Hermandad la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por: el Hermano Mayor, un Vice-Hermano Mayor como mínimo, el Secretario, Vice-Secretario, Tesorero, Vice-Tesorero-Contador, Asesor Religioso y los vocales que se consideren necesarios con un mínimo de tres.
La elección de los miembros de la Junta de Directiva se efectuará única y exclusivamente por designación del Hermano Mayor, el cual designará además el cargo que corresponde a cada miembro.
Cualquier miembro censado en la Hermandad podrá ser elegido por el Hermano Mayor para ser miembro de la Junta Directiva.
Los cargos de la Junta Directiva habrán de recaer en personas diferentes y mayores de edad.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
Artículo 17.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de tres años y podrán ser reelegidos consecutivamente en cuantos períodos se les requiera.
Podrá presentarse a Hermano Mayor todo aquel miembro de la Hermandad que tenga una antigüedad en la misma de tres años como mínimo y haya cumplido su mayoría de edad.
El Hermano Mayor únicamente podrá ser reelegido de forma consecutiva una sola vez.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: Dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el que razonen los motivos; Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo; Baja como miembro de la Hermandad; Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General a celebrar. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un nuevo miembro para el cargo vacante.
Artículo 18.
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Hermandad y llevar a término la dirección y administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para comparecer ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Hermandad.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Hermandad tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar el cumplimiento de los acuerdos que allí se adopten.
f) Presentar el balance y el Estado de Cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que lo apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Elaborar la Memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
h) Contratar a los empleados que pueda tener la Hermandad.
i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
j) Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Hermandad, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
k) Nombrar el Vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo a propuesta del mismo.
l) Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, Entidades y otras personas para conseguir subvenciones u otras ayudas; el uso de los locales o edificios que puedan llegar a ser lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier entidad bancaria y disponer de los fondos allí depositados. La disposición de fondos se determina en el artículo correspondiente.
n) Proponer a la Asamblea General el nombramiento de Camarera de la Hermandad.
o) Proponer a la Asamblea General el nombramiento de Hermanos Mayores Honorarios, cuando se juzgue que en la persona propuesta concurren suficientes méritos para hacerle acreedor de tal distinción.
p) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
q) Ejecutar los dictámenes de la Comisión de Expedientes a la que se refiere el artículo noveno de estos Estatutos.
r) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún órgano de gobierno de la Hermandad o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.
Artículo 19.
La Junta Directiva convocada previamente por el Hermano Mayor o por la persona que le sustituya, se reunirá en Sesión Ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan pero, en todo caso no podrá ser superior a dos meses.
Se reunirá en Sesión Extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Hermano Mayor o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.
Artículo 20.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quorum de la mitad más uno.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Hermano Mayor y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes.
Artículo 21.
La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También podrá nombrar, con el mismo quorum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso.
Artículo 22.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de Actas. Al inicio de cada reunión se leerá el Acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.
CAPÍTULO III
DEL HERMANO MAYOR Y DEL VICE-HERMANO MAYOR
Artículo 23.
Son propias del Hermano Mayor las funciones siguientes:
a) Elegir a su Junta Directiva.
b) La dirección y representación legal de la Hermandad por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ante toda clase de organismos y entidades públicas y privadas, judicial y extra judicialmente, pudiendo otorgar al efecto toda clase de poderes, inclusive a procuradores.
c) La presidencia y la dirección de los debates, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.
d) Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
e) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
f) Visar todos los documentos que manen de la Asamblea General y de la Junta Directiva, confeccionados por el Secretario de la Hermandad.
g) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
Al Hermano Mayor lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, un Vice-Hermano Mayor, y si éstos se encuentran ausentes, lo sustituirá el vocal de más edad de la Junta.
CAPÍTULO IV
DEL SECRETARIO, DEL VICE-SECRETARIO, TESORERO Y VICE-TESORERO CONTADOR
Artículo 24.
El Secretario debe custodiar la documentación de la Hermandad, firmar las actas de las reuniones, de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, redactar y autorizar los documentos y certificaciones que haya de librar, así como llevar el Libro de Registro de socios de la Hermandad. Actuará de moderador en todas las sesiones. Emitirá las convocatorias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. Llevará registro y control del Inventario de la Hermandad.
Artículo 25.
El Vice-Secretario auxiliará y sustituirá al Secretario en caso de ausencia o enfermedad de éste.
Artículo 26.
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Hermandad, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlas a la Junta Directiva. Llevará un Libro de Caja. Firmará las facturas aprobadas por la Juta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Hermano Mayor. La disposición de fondos se determinará en el artículo correspondiente.
Artículo 27.
El Vice-Tesorero Contador auxiliará y sustituirá al Tesorero en caso de ausencia o enfermedad de éste.
CAPÍTULO V
DE LOS VOCALES
Artículo 28.
Los vocales ejercerán las funciones que les fueran asignadas por la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 29.
La creación y constitución de cualquier tipo de comisión de trabajo, la plantearán a la Junta de Directiva los miembros de Hermandad que quieran formarla, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término.
La Junta Directiva lo aprobará y sólo podrá denegar la constitución con el voto en contra de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre que cuente con el soporte de un número mínimo de hermanos.
El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo, presentará al menos una vez al mes a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones.
CAPÍTULO VII
DEL CONSILIARIO
Artículo 30.
a) La Hermandad tendrá un director espiritual o Consiliario que recaerá en un Sacerdote de los pertenecientes a la Parroquia de Cristo Rey de Gandia. El nombramiento corresponderá al prelado.
b) Presidirá junto con el Hermano Mayor todos los actos a los que asista y marcará las orientaciones en todo cuanto se refiere a los asuntos de orden religioso.
c) Aprobará o vetará los acuerdos que afecten al culto público, a la Parroquia o a materias de fe y costumbres. Así mismo será miembro de los órganos colegiados con voz y voto.
d) Es potestativo del Rvdo. Consiliario, visto el parecer de la Junta Directiva, establecer con carácter obligatorio algún otro acto religioso no determinado en estos Estatutos.
CAPÍTULO VIII
DE LA CAMARERA
Artículo 31.
Corresponde a la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva, el nombramiento de la Camarera de la Hermandad.
Dicho nombramiento deberá recaer en una persona de reconocidas cualidades que la hagan acreedora de tal distinción.
CAPÍTULO IX
DE LOS CULTOS
Artículo 32.
Los cultos internos se ordenan al bien espiritual de los hermanos y se ha de trabajar con verdadero celo apostólico para que no falte a estos actos ninguno de ellos.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA HERMANDAD
Artículo 33.
Atendiendo a su naturaleza esta Hermandad carece en este momento de Patrimonio Fundacional cuantificable.
Artículo 34.
El presupuesto de la Hermandad será establecido al principio de cada ejercicio económico, siendo elaborado por la Junta Directiva y presentado, para su aprobación, a la Asamblea General. El presupuesto queda limitado a 900000 pts. anuales.
Artículo 35.
Los recursos económicos de la Hermandad se nutrirán de:
a) de las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b)de las subvenciones oficiales o particulares.
c) de donaciones, herencias o legados.
d)o bien de otros ingresos que se puedan obtener.
En caso de ser onerosos se necesita la autorización del Ordinario del lugar para su aceptación.
Artículo 36.
Todos los miembros de la Hermandad tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
El cobro de las cuotas será a través de recibo domiciliado en entidad bancaria.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.
Artículo 37.
El ejercicio económico coincidirá con el período de tiempo que medie entre el 1 de julio del año en curso y el 30 de junio del año siguiente.
Artículo 38.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades bancarias, deben figurar las firmas reconocidas del Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario y Tesorero.
Para poder disponer de fondos, será suficiente dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Hermano Mayor.
TÍTULO IV
INSPECCIONES Y SANCIONES
Artículo 39.
La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quorum que establece el párrafo del artículo 14.
Artículo 40.
La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.
TÍTULO V
DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD
Artículo 41.
La Hermandad sólo podrá disolverse por imperativos de circunstancias de tal magnitud que asÍ lo aconsejaran; por decreto del Sr. Arzobispo.
Artículo 42.
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General, tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la Hermandad, como a la finalidad, extinción y liquidación pendiente.
La Asamblea General está facultada para nombrar una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
Los miembros de la Hermandad estarán exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
Artículo 43.
Las imágenes, tronos-andas, estandartes, etc., de la Hermandad, no podrán ser objeto de enajenación o subasta, ya que la Hermandad llegado a este punto, tiene a bien ceder estos bienes a la Parroquia de Cristo Rey de Gandia, a título de depósito necesario, quien se compromete a guardar el lugar que preside la imagen del Santísimo Cristo de Buena Muerte en el Altar Mayor y en caso de volver a formarse la Hermandad, los entregará a la que de nuevo se forme.
Artículo 44.
Los restantes bienes podrán ser enajenados o subastados siempre y cuando pertenezcan al colectivo de la Hermandad, y nunca cuando se trate de una propiedad privada de uno de sus miembros, previa identificación de la propiedad en cuestión por su legítimo dueño.
El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a la entidad pública o privada que, en el ámbito territorial de actuación de la Hermandad, se haya caracterizado más, y ello será designado por la Asamblea General.
Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una Comisión Liquidadora especialmente designada a tal efecto.
DISPOSICIONES GENERALES
1) En la última Asamblea General a celebrar antes de la Semana Santa se efectuará un sorteo por el cual se determinará el lado y el orden asignado para los desfiles procesionales, el cual será de dos filas una a la derecha y otra a la izquierda por las cuales desfilaran los hermanos, y por el centro de ambas lo harán unos hermanos nombrados a efecto de mantener el orden.
2) El Martes Santo habrá Via Crucis Penitencial con la imagen del Santísimo Cristo de la Buena Muerte por el itinerario parroquial propuesto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
El Jueves Santo habrá procesión de traslado del Santísimo Cristo de la Buena Muerte por el itinerario que a propuesta de la Junta Directiva sea aprobado en Asamblea General. En todo caso, habrá que ponerse de acuerdo con el Párroco.
DILIGENCIA
Aprobamos los presentes Estatutos de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Buena Muerte de Gandia.
Valencia a 25 de abril de 1990.
+ Miguel, Arzobispo de Valencia.
Eduardo Margarit
Canciller Secretario.